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Llegan los despidos gracias al coche conectado

El Tribunal Supremo avala la extinción de contrato por uso indebido de un vehículo de empresa registrado gracias al GPS

GPS integrado en un vehículo / PEXELS

GPS integrado en un vehículo / PEXELS

Redacción Coche Global

05.10.2020 14:44h

2 min

Los coches conectados tienen algunas derivadas que se escapan del sector automovilístico y entran de lleno en el derecho laboral. El Tribunal Supremo acaba de confirmar un despido que se basa en la información facilitada por el GPS instalado en un vehículo corporativo que fue utilizado de forma indebida. La sentencia indica que no hubo intromisión en la intimidad del trabajador y que la empresa tiene derecho a conocer los movimientos de su vehículo.

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de una trabajadora por haber utilizado para fines particulares su coche de empresa, y considera lícito el uso que se hizo de los datos del geolocalizador GPS del vehículo, de cuya instalación la empleada estaba al corriente. Estos dispositivos de geolocalización y conectividad se han convertido en algo habitual para los gestores de flotas de empresas, que de esta manera monitorizan los movimientos de los vehículos y acceden a su información.

En una sentencia fechada el pasado 15 de septiembre, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de la compañía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala considera probado que la empleada hizo un uso "intenso" del coche de empresa que tenía asignado durante un periodo en el que estaba de baja médica y durante el fin de semana anterior a dicha baja, pese a que tenía prohibido emplearlo para fines ajenos a la actividad laboral. Todos esos movimientos fueron debidamente registrados por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

Datos del GPS en la carta de despido

La trabajadora sabía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral, y también que tenía instalado un sistema de geolocalización, señala la sentencia; por eso el Supremo no aprecia "ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización, que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios".

"No se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado", añade. La utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa "no refleja -ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora".

Lo único que indica es que "ella lo utilizó -o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo".

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