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La justicia frena la guerra al coche de algunas ciudades

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la pretensión de Madrid, París y Bruselas de reducir más los límites de emisiones

Paseo de la Castellana, en Madrid / EUROPA PRESS

Paseo de la Castellana, en Madrid / EUROPA PRESS

Pilar Aragón

13.01.2022 17:12h

2 min

La guerra contra el coche de algunas ciudades europeas ha recibido una sentencia en contra que puede limitar los proyectos para fijar sus propios límites de emisiones de gases. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas contra el nuevo reglamento comunitario de homologación de coches, que entendían que les restaba competencias para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos que circulaban por sus calles.

La máxima instancia administrativa de la UE anuló en su dictamen la decisión del Tribunal General, que había aceptado parcialmente el recurso presentado por esos tres consistorios en 2019. Ese fallo recibió un recurso de apelación por parte de Alemania, Hungría y la propia Comisión Europea.

Competencias de homologación

La corte de Luxemburgo considera que en este contexto no se cumple "el concepto de 'persona directamente afectada', como requisito de admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una entidad regional de un Estado miembro contra un acto de la UE".

El reglamento en cuestión nació al calor del escándalo del dieselgate sobre el fraude del fabricante alemán Volkswagen en los dispositivos informáticos de sus vehículos para modificar el nivel de emisiones de gases contaminantes de los coches durante las pruebas entre 2009 y 2015. La Comisión Europea estableció un procedimiento de ensayo de las emisiones en condiciones reales de conducción de los turismos y vehículos comerciales ligeros, homologados con arreglo a la normativa aplicable a fin de reflejar mejor las emisiones medidas en carretera.

Límite de emisiones más bajo

Pero Madrid, París y Bruselas consideraban que ese reglamento limitaba sus competencias a la hora de fijar un máximo de emisiones incluso más bajo y recurrieron la decisión al entender que eran parte afectada. No obstante, el tribunal considera que las reglas de homologación "se refieren a la comercialización de los vehículos de motor, y no a su posterior circulación" y recuerda que "los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos". 

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