El conflicto entre el taxi y las empresas de VTC se vuelve a recrudecer. Los taxistas acaban de perder su principal escudo protector al declarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la ilegalidad de la limitación del número de licencias de VTC en Barcelona a una por cada 30 taxis. Los magistrados consideran que esta norma supone una restricción a la libertad de establecimiento "desproporcionada", pero autoriza al Área Metropolitana de Barcelona (AMB) a exigir una licencia a los conductores de VTC.
La Justicia europea resuelve así la cuestión perjudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) respecto al caso de Prestige and Limousine SL, filial de Cabify, que llevó a los tribunales el reglamento local de ordenación de VTC en el Área Metropolitana de Barcelona.
Críticas a las restricciones en Barcelona
Adicionalmente, resepcto al ratio de una licencia de VTC por cada 30 taxis, el Tribunal juzga que "no parece idónea" para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Razona que en el proceso judicial no ha quedado "desvirtuado" que las VTC contribuyan también a los objetivos de sostenibilidad y ordenación del tráfico alegados para defender la medida, puesto que este servicio favorece, por ejemplo, la reducción del uso del coche privado y la movilidad eficaz gracias a su oferta digitalizada y flexible.
Además plantea que existen medidas "menos restrictivas" para limitar el posible impacto de la flota de VTC, por ejemplo con limitación del servicio durante determinadas franjas horarias, mediante restricciones de circulación en determinados espacios o con límites de emisión aplicables a los vehículos que circulan por el AMB.
En su sentencia, el TJUE descarta que la normativa en litigio pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos, al tiempo que considera que tanto la limitación de licencias como la exigencia de una autorización específica adicional son "restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento", en tanto que una pone tope al número de operadores de VTC establecidos en el AMB y la otra limita el acceso al mercado de todo recién llegado.
Interés general
No obstante, al analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general y cumplen con el objetivo perseguido "sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo", la Justicia europea ve diferencias entre ambas y advierte de que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi es un motivo "puramente económico" que no constituye razón de interés general, como sí pueden serlo la buena gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y la protección del medio ambiente.
El Tribunal Europeo dicta que la exigencia de una autorización previa puede ser "necesaria" para los objetivos de interés general, pero ello siempre que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan arbitrariedad, no se solapen con los controles ya efectuados para la licencia nacional y respondan a necesidades particulares del AMB.