Mercado

Faconauto suaviza la indemnizacion a concesionarios

La patronal Faconauto busca el apoyo del Congreso con una rebaja la cuantía de la indemnización de las marcas a concesionarios

Concesionarios de varias marcas / T.F.

Concesionarios de varias marcas / T.F.

Toni Fuentes

16.05.2023 18:26h

3 min

La indemnización que reclaman los concesionarios a los fabricantes de vehículos que rescindan el contrato unilateralemente se la vuelve a jugar en la segunda votación en el Congreso de los Diputados. Después del voto en contra sufrido en la primera votación gracias a una insólita alianza entre PSOE y PP, la patronal Faconauto ha suavizado las exigencias económicas para intentar conseguir el apoyo del Parlamento. 

Faconauto ha presentado al Ministerio de Comercio y al Ministerio de Economía una nueva redacción para buscar respaldo a una enmienda transaccional que regule las indemnizaciones a los concesionarios en el caso de que el fabricante cancele sus contratos de manera unilateral. Hace solo una semana, la comisión correspondiente de la Cámara baja votó en contra de la enmienda registrada por el PDeCAT en el proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero.

Indemnización suavizada

En la nueva redacción, Faconauto ha rebajado sus pretensiones, modulando o renunciando a algunos de los conceptos indemnizatorios, como las inversiones no amortizadas, el gasto de personal o el fondo de comercio, recogidos en el anterior texto, con el objetivo de que esta nueva propuesta se apruebe en el Pleno del día 18 de mayo.

Faconauto asegura que su predisposición es alcanzar un "acuerdo de mínimos" que cree un marco regulatorio para las relaciones entre concesionarios y fabricantes. Además, asegura que en su nueva propuesta el montante de indemnización en el caso de "malas prácticas" de una marca cuando cancela unilateralmente un contrato se reduciría "aún más", pero siempre sujeto "a lo que indique el juez en última instancia".

Cambios en las cantidades

La primera enmienda presentada en 2022, que fue retirada, proponía una indemnización equivalente al margen medio anual obtenido por el establecimiento en los últimos cinco años, entendiendo como margen la remuneración total pagada por el empresario al concesionario, incluyendo cualquier compensación, incentivo o remuneración adicional. Esta indemnización no podría ser en ningún caso inferior al 5% del volumen de ventas anuales del último ejercicio, y a ella se tendrían que sumar las indemnizaciones derivadas por incumplimientos contractuales, inversiones impuestas o pactadas no amortizadas y las indemnizaciones por despido del personal afectado por el cierre. Asimismo, la propuesta contemplaba que la extinción del contrato no implicase, salvo acuerdo expreso, la extinción de los servicios de posventa.

En la propuesta que se votó la semana pasada, se indicaba que la rescisión del contrato de una marca con un concesionario generará "una justa indemnización por el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas para la ejecución desarrollo del contrato y las indemnizaciones relativas al personal laboral que trabajase para el agente, distribuidor o concesionario". El importe de esa indemnización sería el importe medio anual de las remuneraciones del agente en cinco años o menos si el contrato es inferior.

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