Empiezan a llegar las sentencias de afectados por el sobreprecio provocado por el cártel del automóvil. Un juez gallego acaba de reconocer a una propietaria de un coche de Peugeot una indemnización del 10% del precio de compra de su coche, lo que equivale a 1.300 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a PSAG Automóviles Comercial España (PSA), en la actualidad filial comercial del grupo automovilístico Stellantis, a indemnizar con 1.284 euros a la compradora de un vehículo por los daños que le generó que la compañía formase parte del denominado 'cártel del coche' entre 2006 y 2013. La empresa tendrá que pagar el 10% del coste total que la clienta pagó por el modelo (12.845 euros), además del interés legal computado desde abril de 2008, fecha de la compra del mismo.
Perjuicio para los clientes
El juez subraya en la sentencia que de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de las sentencias del Tribunal Supremo que la confirman resulta "irrefutable" que "las conductas infractoras de la competencia en que PSA tomó parte influyeron en el precio final de venta de automóviles", así como que esa influencia "benefició a los infractoras, entre ellas PSA, y perjudicó a los compradores".
Esto implica que los clientes pagaron un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción, según recoge el juez en su sentencia, pionera en la provincia. Por ello, incide en que "queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles" y que estos daños se traducen "en el pago de un sobrecoste".
En la sentencia, el juez destaca que, constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños. Así, concluye que no es posible hacerlo en función de las pruebas que pudieron aportar las partes. Por ello, el magistrado entiende que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño, por lo que determina un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición de los coches.
"Se trata de una cifra o porcentaje que, por un lado, semeja adaptada a las circunstancias del caso, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del cártel en el que participó la demandada (siete años) y a que los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos", afirma el magistrado en el fallo. El juez añade que esta cifra "también concuerda con lo que los más destacados estudios sobre cárteles han venido considerando como sobreprecio medio".
De esta manera, el magistrado estima parcialmente la demanda de la compradora, que adquirió un turismo de la marca Peugeot en abril de 2008 y solicitaba una indemnización de 1.566 euros. La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Multas a los fabricantes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó en 2015 que la antigua PSA (ahora Stellantis), Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena de empresas más intercambiaron información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.
El órgano regulador impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia, 171 millones de euros repartidos entre 23 empresas. La Audiencia Nacional confirmó las sanciones impuestas por la CNMC en sentencias dictadas en diciembre 2019, desestimando los recursos presentados por las empresas involucradas. Además, abrió la puerta a una lluvia de demandas a través de varios bufetes de abogados.
Durante el año pasado la Sala III de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por 15 de los fabricantes y, por tanto, siendo firmes las multas impuestas por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, esperando que en poco tiempo se adopte el mismo posicionamiento con el resto de compañías implicadas en la trama.